Wednesday, August 14, 2013

Newsletter del 5 al 9 de agosto de 2013

FISCAL

El SAT dará a conocer los nombres de empresas y despachos que ofrecen esquemas de evasión fiscal. 5 de agosto

Aristóteles Núñez, jefe del Servicio de Administración Tributaria (SAT), informó que se harán públicos los nombres de al menos 27 empresas, despachos y personas físicas que ofrecen esquemas de evasión fiscal en el país.

Asimismo, enfatizó que están por concluir las visitas domiciliarias que está realizando a dichas empresas, a fin de contar con material suficiente para presentarlo a la Procuraduría Fiscal de la Federación y a la Procuraduría General de la República.

El FATCA Multilateral ayudará a evitar la evasión fiscal y el lavado de dinero: especialistas. 5 de agosto

Herbert Bettinger, socio director de Bettinger Asesores, señaló que a pesar de que los tratados y los convenios para evitar la doble tributación han sido buenos, actualmente están rezagados; es decir, las operaciones internacionales de las multinacionales los han rebasado; por ello la importancia de crear un instrumento que pueda fiscalizar las operaciones globales de las empresas multinacionales.

Al respecto, se encuentra en consideración la Iniciativa Multilateral de Intercambio Automático de Información en Materia Fiscal (FATCA Multilateral), el cual controlaría las actividades globales de las empresas multinacionales.

Asimismo, Pedro Carreón, vicepresidente fiscal del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), enfatizó que de lograrse la iniciativa del FATCA Multilateral, será un buen avance para México, no sólo en materia de fiscalización, sino en la prevención del lavado de dinero internacional.

Empresarios del sector alimenticio darían visto bueno a la generalización del IVA. 5 de agosto

El presidente de la Cámara Alimenticia de Jalisco, Felipe Gómez García, afirmó que los integrantes de Cámaras del sector estarían de acuerdo en la generalización del IVA en sus productos, siempre y cuando la tasa no sea mayor de 4% y que el gobierno notifique en qué se va aplicar esos importes, ya que desde el punto de vista de Gómez García, se castigará el poder adquisitivo de más de 52.3 millones de mexicanos.

Asimismo, recalcó que el sector de alimentos está cediendo ciertas peticiones del gobierno para dicha generalización, por lo que las cámaras están dispuestas a cooperar, siempre y cuando el gobierno haga un mejor uso del gasto corriente, se evite la creación de burocracia y se apoyen programas con alcance social, como la Cruzada Nacional Contra el Hambre.

El aumento en el ISR no fomentará la inversión en el país: CEESP. 5 de agosto

Para Luis Foncerrada, titular del Centro de Estudios Económicos del Sector Privado (CEESP), el incrementar la tasa corporativa del impuesto sobre la renta (ISR), lejos de ayudar a la recaudación de impuestos a corto plazo, desalentará la inversión en el país, y fomentará la elusión y evasión fiscal. Asimismo, recalcó que se debe trabajar en la generalización del impuesto al valor agregado (IVA), en el aumento de la base de contribuyentes, en la eliminación de beneficios fiscales, en la toma de medidas en materia de transparencia y en la rendición de cuentas.

De igual manera, el titular del CEESP señaló que acompañado de la reforma hacendaria, el gobierno debe trabajar en una reingeniería del gasto público, ya que hoy en día se destinan recursos de manera irresponsable.

Se han recaudado 35 mdp por programa de regularización de ISR 2011: SAT. 7 de agosto

El jefe del Servicio de Administración Tributaria (SAT), Aristóteles Núñez, informó que a la fecha se han logrado recaudar 35 millones de pesos por el programa de regularización de ISR del ejercicio 2011; sin embargo, indicó que aún se está muy lejos de la meta, que es captar entre 205 y 300 millones de pesos, producto de la recuperación de impuestos por depósitos en efectivo que recibieron los contribuyentes en 2011.

Por otra parte, el funcionario señaló que se encuentran trabajando en un programa piloto para que los contribuyentes puedan presentar el pago de sus impuestos a través de dispositivos móviles.

En la reforma fiscal habrá facilidades para las Mipymes: Peña Nieto. 7 de agosto

En el marco de la inauguración de la Semana del Emprendedor, Enrique Peña Nieto afirmó que en la propuesta de reforma hacendaria que presentará al Congreso de la Unión en septiembre próximo, habrá una simplificación integral para las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes). De igual manera, en dicho evento solicitó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) tomar las medidas necesarias para que las Mipymes se vean beneficiadas con los nuevos esquemas de seguridad social universal.

Asimismo, Peña Nieto afirmó que dentro su administración busca crear mayores condiciones para fomentar la competitividad entre los empresarios nacionales y giró instrucciones para que las dependencias allegadas a las Mipymes den seguimiento a los programas que tengan éxito en las empresas y de esta manera ampliar su alcance.

PAN y PRD apoyan propuesta de ampliar límite deducible de donativos a sociedades civiles 7 de agosto

Integrantes de los partidos Acción Nacional (PAN) y de la Revolución Democrática (PRD) están a favor de que se aumente el límite deducible de los donativos que se pueden dar a este tipo de sociedades con fines sociales, pasando de 7%, que es el importe que actualmente se maneja en la Ley del Impuesto sobre la Renta, a 25%. De este modo, las personas físicas y morales que aporten donativos deducibles podrán realizarlos hasta ese importe como deducción en el impuesto referido.


LEGAL EMPRESARIAL

La SHCP realiza modificaciones a los formatos para el reporte de operaciones en efectivo con dólares. 6 de agosto

Con objeto de contar con información oportuna, íntegra y suficiente, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la SHCP hizo ajustes a los formatos para el reporte de operaciones en efectivo con dólares de los Estados Unidos de América publicados en el Diario Oficial de la Federación el pasado 4 de julio de 2013.

Los cambios se hicieron para precisar datos, como los montos en los que se pide especificar la operación en números reales o cuando sea mediante oro, plata o platino; también, para especificar el país de nacionalidad conforme al catálogo correspondiente del cuentahabiente o de quien realiza la operación cuando no haya cuenta o contrato.

Las modificaciones incluyen a los reportes que deben enviar las instituciones del sector financiero sobre las operaciones relevantes, que son las que superan los 10,000 dólares, independientemente de que puedan estar vinculados con los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y de terrorismo y su financiamiento.

Finalmente, la SHCP señaló que se espera que las modificaciones entren en vigor en octubre próximo.

Disminuye por cuarto mes consecutivo el índice de confianza al consumidor: Inegi. 6 de agosto

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) informó que por cuarto mes consecutivo el Indice de Confianza al Consumidor (ICC) se mantiene a la baja; esto, debido a que durante el mes de julio se registró un ascenso de 0.9% anual.

Al efecto, Alejandro Cervantes, economista del banco Banorte-Ixe, señaló que la caída de este indicador se debe a la desaceleración laboral, a la demanda interna, por lo que espera que al segundo semestre del año estas condiciones mejoren.

En el último año, los créditos personales crecieron 65%: CNBV. 6 de agosto

Según datos de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), el número de créditos personales aumentó 65%, al pasar de 6 millones 262 mil 227 en abril de 2012 a 10 millones 330 mil 78 en el mismo mes de 2013; esta cifra, representa el 34% de la cartera de consumo no revolvente.

Pese a lo anterior, el crecimiento de la cartera se ha dado a la par de mayores niveles de morosidad, pues en junio de 2012 el índice respectivo fue de 6.15%, mientras que en el mismo mes de 2013 se ubicó en 7.58%.

Inicia sesión permanente de las comisiones de Hacienda y de Justicia para la aprobación de la reforma financiera. 7 de agosto

Las comisiones de Hacienda y de Justicia de la Cámara de diputados iniciaron sesiones permanentes para revisar el proyecto de reforma financiera, el cual contiene 13 iniciativas que reforman 34 ordenamientos jurídicos; asimismo, esta reforma busca fortalecer la Banca de Desarrollo y modificar el marco legal para que las instituciones de crédito y la banca comercial otorguen más créditos a las pequeñas empresas y a las familias.

Al efecto, se espera que el próximo miércoles se cuente con un dictamen final con las iniciativas que modificaran a dichos ordenamientos.

Indicadores del Inegi reportan un crecimiento débil de la economía mexicana. 7 de agosto

De acuerdo con los reportes del sistema de indicadores cíclicos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), el crecimiento económico fue débil; esto, debido a que el indicador coincidente y el adelantado reflejaron un crecimiento de 0.01 durante el mes de junio, en comparación con el mes de mayo, que fue de 0.03 puntos.

Por tanto, especialistas aseguran que el crecimiento económico tendrá un avance moderado; asimismo, el Producto Interno Bruto (PIB) será entre 3.3 y 3.4%, lo que implicará apenas un crecimiento de 2.7% al finalizar el año.

Especialistas prevén un recorte en el pronóstico de crecimiento del PIB para 2013. 7 de agosto

Diversos analistas coincidieron en que el Banco de México (Banxico) podría recortar este miércoles las expectativas de crecimiento para 2013.

Actualmente, Banxico mantiene un pronóstico del Producto Interno Bruto (PIB) de entre 3 y 4% que podría ajustarse a un intervalo entre 2.5% y 3.5%; sin embargo, estas previsiones fueron calculadas sin considerar las reformas estructurales que están en puerta.

Asimismo, los analistas esperan que se destaque la mejora que ha tenido el panorama inflacionario,  y con esto mantener la expectativa inflacionaria de 3% hasta 2014.

Los bancos grandes y pequeños compiten por ganar el mercado de Pymes: especialistas. 8 de agosto

Según especialistas financieros, la competencia entre los bancos por el mercado de las pequeñas y medianas empresas (Pymes) es intensa en México, pero la calidad en la atención y los servicios complementarios pueden marcar la diferencia.

Señalaron que en el sector bancario es posible diferenciar dos tipos de ofertas para las Pymes: las de los grandes bancos, que ofrecen un paquete de servicios como créditos, cuentas empresariales especializadas y el acceso a clubes de contactos para que las empresas puedan hacer negocios entre ellas y la de los bancos pequeños, que también compiten pero con una atención más personalizada y con una especialización definida que permite dar a los clientes soluciones en un tiempo menor al de la competencia de los grandes corporativos financieros.

Mencionaron que los bancos que ofrecen mayores productos para las Pymes son BBVA Bancomer, Banamex, Santander, Banorte, HSBC, Scotiabank e Inbursa, donde además de los créditos simples dirigidos a capital de trabajo, para equipamiento y habilitación y avío; también se ofrecen cartas de crédito, arrendamiento y factoraje, así como productos de sus aseguradoras para las empresas y sus empleados, además de tarjetas de crédito para micronegocios y pymes.

Por su parte, los bancos más pequeños, como Compartamos, Banco del Bajío, Ve por Más, Afirme, y los regionales Banregio y Bansi, participan en el mercado con una atención más personalizada, ya que cuentan con procesos más especializados que les permite tener una respuesta inmediata a las necesidades de financiamiento o de administración de cuentas de las pequeñas empresas.

En México, sólo 31 millones de personas ahorran: especialistas. 8 de agosto

Mario di Costanzo, presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), informó que actualmente en México sólo 31 millones de personas realizan algún tipo de ahorro, de las cuales 44% lo realizan de forma informal, por ejemplo en tandas, mientras que el 1% lo realiza a través del sector formal.

Al respecto, Carlos Noriega, presidente ejecutivo de la Asociación Mexicana de Administradoras de Fondos para el Retiro (Amafore), enfatizó que este problema se debe a la falta de educación financiera; asimismo, señaló que se necesita promover en el país una cultura de ahorro, con el cual se mejore la calidad de vida para la vejez.

La productividad en las grandes empresas es mayor que en las Mipymes: SE. 8 de agosto

El titular de la Secretaría de Economía (SE), Ildefonso Guajardo, aseguró que las Mipymes son menos productivas que las grandes empresas nacionales. En este sentido, señaló que los grandes corporativos son 6.3 veces más productivas que las micro, 2.9 veces más que las pequeñas y 1.7 veces más que las medianas. Asimismo, mencionó que la informalidad es uno de los puntos críticos que evitan una mayor productividad a las Mipymes, dado que representan 41.7% de empresarios que trabajan en la formalidad.

De igual manera, se ha detectado que el uso de tecnologías, financiamiento y habilidades gerenciales son síntomas de la productividad de las empresas, por lo que varias Mipymes no cuentan con acceso a este tipo de bienes o servicios.

Es necesario fomentar el e-commerce en las Mipymes: Inadem. 8 de agosto

En el marco de la presentación de la Guía Práctica para el Desarrollo de Plataformas Electrónicas, integrantes del Instituto Nacional del emprendedor (Inadem) se informó que hoy en día 73% de las Mipymes cuentan con acceso a Internet y que sólo 10% del total de dichas empresas realizan ventas en línea. En ese sentido, Alfredo Reyes, coordinador del Grupo Banca y Comercio Electrónico de la Asociación de Bancos de México (ABM), considera pertinente desarrollar e impulsar la bancarización para estas empresas y detonar el e-commerce (comercio electrónico) en las Mipymes, ya que se ha detectado un crecimiento de 45 millones de consumidores potenciales en este tipo de mercado, por lo que es amplio y debe atenderse, señaló.

El país crecerá sólo 2.7%: BBVA Bancomer. 9 de agosto

Integrantes del grupo financiero BBVA Bancomer anunciaron un recorte en su estimación de crecimiento para el país, pasando de 3.1% a sólo 2.7%; lo anterior se debe a la baja en las exportaciones, en el bajo nivel del gasto público y en la creación de menos plazas laborales durante el primer semestre del año. Asimismo, señalaron que pese a las estimaciones realizadas, el país puede alcanzar un crecimiento de 3% siempre que las cifras del segundo trimestre no sean negativas.

En este sentido, Carlos Serrano economista de BBVA Bancomer afirmó que los problemas económicos no sólo competen a México, sino que es una generalización a nivel mundial. Por otro lado, afirmó que de aprobarse las reformas estructurales, como la fiscal y la energética, el país pudiera crecer 1.5% adicional al año, es decir México podría alcanzar un crecimiento de 4.2% anual.

El Inadem y la Condusef firman acuerdo para promover la cultura financiera en las Mipymes. 9 de agosto

El Inadem y la Condusef firmaron un convenio de colaboración, el cual tiene por objeto desarrollar una estrategia integral que aumente las capacidades de las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes) y emprendedores en cultura financiera.

El convenio permitirá ampliar la difusión y el impacto de los instrumentos que las Mipymes y emprendedores tienen a su alcance, con el fin de que éstos puedan mejorar su manejo financiero y que impulsen su productividad.

El Inadem otorgó apoyos a jóvenes empresarios. 9 de agosto

El Inadem otorgó apoyos para impulsar el desarrollo de proyectos liderados por jóvenes mexicanos, los cuales presentaron los siguientes proyectos: bicicletas para generar energía eléctrica, composta orgánica y aparatos para captar la energía calorífica.

Al efecto, los apoyos se entregaron a los ganadores en la Semana del Emprendedor: el primer lugar a las bicicletas generadoras de energía que obtuvieron un apoyo de 50 mil pesos, el segundo fue la composta orgánica con 30 mil y, por último, los aparatos para captar energía calorífica con 20 mil pesos.

La SHCP lanzará programa especial para democratizar la productividad del país. 9 de agosto

Abraham Zamora, titular de la Unidad de Productividad de la SHCP, señaló que el gobierno federal presentará un programa mediante el cual se pretende empujar el crecimiento del país en conjunto con las reformas estructurales, con la finalidad de aumentar la productividad del país.

Asimismo, enfatizó que durante la segunda mitad de agosto, la SHCP lanzará el “Programa Especial para Democratizar la Productividad”, el cual se enfocará en cuatro puntos principales: promover el uso eficiente de los factores económicos, lograr que el capital llegue a las empresas, reducir la carga regulatoria y mejorar la infraestructura del país.

Por último, este programa será como el manual ABC del gobierno federal mediante el cual realizará un diagnóstico sobre la productividad del país.


LABORAL

Durante el primer semestre del año, disminuyeron 10% los convenios de productividad laboral: especialistas. 5 de agosto

De acuerdo con los datos de la Dirección General de Investigación y Estadística del Trabajo (DGIET) de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), durante el primer semestre de 2013, los convenios de productividad entre las empresas y sindicatos disminuyeron 10%; esto, ya que sólo se lograron 603 acuerdos que beneficiaron a 214 mil 248 trabajadores.

Al respecto, la Asociación Mexicana de Empresas de Dirección de Recursos Humanos (Amedirh), señaló que a pesar de que el gobierno federal busca incrementar la productividad en las empresas, esto no ha sido suficiente, ya que actualmente este tipo de convenios no se han logrado implementar en las empresas de nueva creación.

La Concamin prevé la generación de 500 mil empleos en 2013. 8 de agosto

De acuerdo con las estimaciones de la Confederación de Cámaras Industriales (Concamin), para 2013 el crecimiento de la economía será de 2.6%; por su parte, la industria presentará un avance de 2.3%, y con esto se generarían 500 mil empleos; sin embargo, esta cifra resulta inferior con respecto al número de empleos generados en 2012 que fueron 700 mil.

Al respecto, Francisco Funtanet Mange, presidente de la Concamin, advirtió que es necesario que los legisladores aprueben las reformas fiscal, energética y financiera para poder alcanzar las expectativas de crecimiento de 5%

La ubicación y los tiempos de traslado de los centros de trabajo influyen en la búsqueda de empleo: Trabajando.com. 9 de agosto

Según una encuesta del portal Trabajando.com, la ubicación y los tiempos de traslado entre casa y trabajo son de suma importancia a la hora de tomar una decisión laboral para 73% de los mexicanos

De acuerdo con el sondeo, que se realizó entre dos mil personas, 58% de los entrevistados consideró esos dos factores y el intenso tráfico, como motivos para emprender la búsqueda de otro empleo en una empresa más cercana a su domicilio.

Asimismo, la mitad de los entrevistados puntualizó que los largos traslados, lo pesado del tránsito en horas pico o que el transporte público esté abarrotado, no le permite rendir adecuadamente en la oficina.

Por lo anterior, el portal de empleos sugirió, en un comunicado a las empresas que se encuentran en zonas periféricas, que tengan horarios laborales más flexibles o bien, un horario distinto al de la mayoría.


SEGURIDAD SOCIAL

Las Afore se encuentran incluidas dentro de las reformas financiera y de seguridad social: Amafore. 5 de agosto

Carlos Noriega, presidente ejecutivo de la Asociación Mexicana de Administradoras de Fondos para el Retiro (Amafore), señaló que las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afore) son un sector especial que ya forma parte de la seguridad social de los mexicanos y del sistema financiero.

Por tal razón, se encuentran incluidas dentro de las reformas financiera y de seguridad social, ambas importantes para fortalecer, por un lado, su operación, y por el otro, la inclusión de más personas que cuenten con una pensión.

Los recursos de las Afore recuperan terreno: expertos. 6 de agosto

Según cifras de la Comisión Nacional de Ahorro para el Retiro (Consar), los ahorros de los trabajadores en las Afore mostraron una ligera mejora en julio. Lo anterior, ya que los recursos sumaron cerca de 953 mil 399 millones, es decir, poco más de 34 mil 454 millones que el mes anterior.

La Consar dio a conocer que entre los meses de mayo y junio, los recursos reportaron una disminución ante el entorno económico que se presentó en ese entonces, por lo que los mercados financieros internacionales fueron volátiles, afectando así las tasas de interés y los instrumentos en los que están invertidos los recursos. Asimismo, señaló que estas afectaciones no ponen en riesgo los recursos de los trabajadores y que las opciones en que están invertidos los recursos son seguras a largo plazo.

Dos de cada tres trabajadores no ahorran: Consar. 7 de agosto

Según una encuesta elaborada por la Consar, dos de cada tres trabajadores no ahorran.

El estudio indicó que sólo 34% de la población ocupada en el sector formal guarda parte de sus ingresos.

La Consar señaló que uno de cada dos mexicanos que laboran indicó que sus ingresos no les alcanzan para ahorrar; mientras que un 28.2% del total indicó que no pueden ahorrar debido a que deben hacer frente a otros gastos.

Se han recuperado mil 900 mdp de la Subcuenta de Vivienda 97: STPS. 9 de agosto

El secretario del trabajo, Alfonso Navarrete Prida, informó que con motivo de la devolución de los recursos de la Subcuenta de Vivienda 97 que no fueron utilizados por los trabajadores, el Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) y la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) han recuperado mil 900 millones de pesos a favor de pensionados y sus beneficiarios.

El funcionario destacó que la cifra es resultado de los diferentes convenios que han llevado a cabo la Profedet y el Infonavit con lo cual se ha logrado un avance de 94.6%, respecto de los 40 mil 907 juicios que están en proceso y detalló que durante la presente administración se han recuperado 354.8 millones de pesos, los cuales forman parte de los mil 900 millones rescatados hasta el día de hoy.



Boletín mensual agosto 2013

¿Ejerce sus derechos como contribuyente? Conózcalos


Introducción

Actualmente, la autoridad tiene obligación de dar asistencia y brindar información a los contribuyentes con respecto al cumplimiento de sus obligaciones tributarias, así como sobre los procedimientos de comprobación que efectúa, las sanciones que impone y los medios de defensa a que tienen derecho los contribuyentes.

Por ello, es necesario que todo contribuyente conozca sus derechos, a efecto de cumplir mejor sus obligaciones y  saber cómo actuar ante alguna actuación de la autoridad hacendaria.

En esta ocasión, indicamos los principales derechos de los contribuyentes conforme a las disposiciones tributarias.

Derechos de los contribuyentes

El principal ordenamiento que contiene los derechos de los contribuyentes es la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente (LFDC), la cual entró en vigor el 23 de julio de 2005, y tiene como objetivo dar a conocer esos derechos a efecto de que puedan hacerse valer y de que exista una equidad legal entre los contribuyentes y las autoridades hacendarias; asimismo, el CFF contiene disposiciones que en conjunto con la LFDC salvaguardan los derechos de los contribuyentes.

Al efecto, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) inició operaciones el 1o. de septiembre de 2011 y, desde entonces, tiene a su cargo la protección y defensa de los derechos e intereses de los contribuyentes en materia fiscal y administrativa.

En relación con lo anterior, el SAT agrupa los principales derechos de los contribuyentes, como sigue:

1.     Derechos para cumplir las obligaciones fiscales.

2.     Derechos durante los procedimientos de comprobación (visitas domiciliarias, revisiones de gabinete y otros).

3.     Derechos cuando se impongan sanciones al contribuyente.

4.     Derechos al hacer valer los medios de defensa.

5.     Otros derechos.

A continuación, se comentan los derechos referidos.

Derechos para cumplir las obligaciones fiscales

Estos derechos se consignan en el CFF. Con objeto de que los contribuyentes puedan cumplir de manera fácil sus obligaciones tributarias, como presentar declaraciones, calcular y pagar impuestos, entre otras, las autoridades hacendarias deben efectuar lo siguiente:

1.     Prestar asistencia e información necesaria a los contribuyentes sobre sus derechos y obligaciones en matera fiscal, a fin de cumplir con las mismas; además, la asistencia será gratuita (artículo 33, fracción I, del CFF).

2.     Publicar los textos actualizados de las normas tributarias en sus páginas de Internet, así como explicar las disposiciones tributarias, utilizando en lo posible un lenguaje llano alejado de tecnicismos (artículo 33, fracción I, inciso a, del CFF).

3.     Tener disponibles oficinas en diversos lugares del país para orientar y auxiliar al contribuyente en el cumplimiento de sus obligaciones, incluso las que se realicen a través de medios electrónicos, poniendo a su disposición el equipo para ello (artículo 33, fracción I, inciso b, del CFF).

4.     Elaborar formularios de declaración de manera en que puedan ser llenados fácilmente por los contribuyentes y distribuirlos o difundirlos con oportunidad, así como informar las fechas y de los lugares de presentación de los que se consideren de mayor importancia (artículo 33, fracción I, inciso c, del CFF).

5.     Señalar en forma precisa en los requerimientos que emitan, qué declaración, aviso y demás documentos exigen al contribuyente (artículo 33, fracción I, inciso d, del CFF).

6.     Realizar campañas de difusión a través de medios masivos de comunicación, con la finalidad de fomentar y generar en la población mexicana la cultura contributiva y divulgar los derechos del contribuyente. Asimismo, deberán realizar estas campañas cuando se modifiquen las disposiciones fiscales y durante los principales periodos de presentación de declaraciones (artículo 33, fracción I, incisos e y f, del CFF).

7.     Publicar instructivos de tiraje masivo y comprensión accesible, en los cuales den a conocer de manera clara y explicativa las diversas formas de pago de las contribuciones.

8.     Contestar las consultas que hubieran presentado los contribuyentes sobre situaciones reales y concretas, siempre que la consulta cumpla los siguientes requisitos (artículo 34 del CFF):

a)     Deberá comprender los antecedentes y circunstancias necesarias para que la autoridad se pueda pronunciar al respecto.

b)    Que los antecedentes y circunstancias que originen la consulta no se hubieran modificado después de presentarse ante la autoridad.

c)     Que la consulta se formule antes de que la autoridad ejerza sus facultades de comprobación respecto de las situaciones reales y concretas a que se refiera la consulta.

La respuesta será por escrito en un plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de presentación de la                                                                     solicitud respectiva; además, las respuestas recaídas a las consultas no serán obligatorias para los particulares.
Por último, el SAT publicará mensualmente un extracto de las principales resoluciones favorables a los contribuyentes.
9.     Publicar anualmente las resoluciones dictadas por las autoridades fiscales que establezcan disposiciones de carácter general, y agruparlas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes    (artículo 33, fracción I, inciso g del CFF).
Al efecto, las resoluciones que se emitan y que se refieran a sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, no generarán obligaciones o cargas adicionales a las establecidas en las propias leyes fiscales.
10.  Dar a conocer de manera periódica, mediante publicación en el DOF, los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras (artículo 33, fracción I, inciso h del CFF).

De lo antes referido, el SAT deberá facilitar la consulta de la información a través de su página de Internet y dar a conocer la totalidad de los trámites fiscales y aduaneros en dicha página.

Además, en el CFF también se consignan los siguientes derechos del contribuyente:

1.     Obtener la devolución de sus saldos a favor de impuestos (artículo 22).

2.     La autoridad fiscal deberá guardar confidencialidad del contribuyente, así como reservar sus datos y demás información que conozca, salvo los casos que autoriza el CFF y otras leyes aplicables (artículo 63).

3.     Pagar en parcialidades cuando las autoridades fiscales le determinen adeudos, siempre que el contribuyente presente la garantía exigida (artículos 66 y 141).

Derechos durante los procedimientos de comprobación

En términos del artículo 12 de la LFDC, los contribuyentes tendrán derecho a ser informados, al inicio de cualquier actuación de la autoridad hacendaria, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones.

Al efecto, cuando los contribuyentes sean objeto de las facultades de comprobación de las autoridades, tendrán los siguientes derechos:

1.     Ser informados de sus derechos y obligaciones al inicio de los actos de comprobación de la autoridad hacendaria en el desarrollo de estos actos; asimismo, el personal del SAT que realice la visita o la revisión deberá entregar al contribuyente la “Carta de derechos del contribuyente” (artículo 2o. de la LFDC).

2.     Corregir su situación fiscal en las distintas contribuciones que le revisen, y presentar la declaración normal o complementaria que en su caso corresponda; esto podrá hacerse a partir del momento en que inicie la visita o revisión y hasta antes de que se le notifique la resolución en la que la autoridad le determine el monto de las contribuciones omitidas (artículo 14 de la LFDC).

3.     Dar por concluida la visita domiciliaria o la revisión de que se trate cuando a juicio de la autoridad y conforme a la investigación realizada se determine que se han corregido la totalidad de las obligaciones, siempre que hayan transcurrido al menos tres meses a partir del inicio de la visita o revisión.
Esto se dará a conocer mediante un oficio que se hará de conocimiento del contribuyente y la conclusión de la visita domiciliaria o revisión de que se trate (artículo 16 de la LFDC).
4.     Cuando corrija su situación fiscal después de que concluyó la visita o revisión y las autoridades verifiquen que ha cumplido con la totalidad de las obligaciones, también se le informará con un oficio esta situación dentro del mes siguiente a partir de que la autoridad haya recibido su declaración de corrección fiscal.
En caso contrario, la autoridad emitirá una resolución en la que se determinarán las contribuciones omitidas (artículo 16 de la LFDC).
5.     En el supuesto de una visita domiciliaria o una revisión en su contabilidad y que el contribuyente se corrija pagando los adeudos después del inicio de la visitas o revisión y hasta antes de que se le notifique el acta final  o el oficio de observaciones, la multa que se impondrá será de 20% de las contribuciones omitidas.
Por tanto, el infractor deberá pagar en conjunto la contribución con sus accesorios después de que inicie el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales y hasta antes de que se le notifique el acta final de la visita domiciliaria o el oficio de observaciones conforme a la fracción VI del artículo 48 del CFF.
De lo contrario, si el infractor paga las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, después que se le notifique el acta final de la visita o el oficio mencionado, se pagará una multa equivalente al 30% de las contribuciones omitidas (artículo 17 de la LFDC).
6.     Las autoridades tributarias, al practicar visitas a los contribuyentes o la revisión de gabinete, tendrán un plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha en que se levante el acta final de la visita para determinar las contribuciones omitidas; por tanto, la resolución deberá ser notificada personalmente al contribuyente.
Si no lo hacen en ese lapso se entenderá que no existe crédito fiscal a cargo del contribuyente por los hechos, contribuciones y periodos revisados (artículo 50 del CFF).
7.     Si la autoridad determina contribuciones omitidas no podrá volver a determinar cantidades adicionales con base en los mismos hechos. Podrá hacerlo sólo cuando se conozcan hechos diferentes. En este caso, se emitirá una orden en la que se expresen los motivos de los nuevos conceptos por revisar (artículo 50, último párrafo, del CFF).

8.     Por último, de acuerdo con el artículo 20 de la LFDC, las autoridades podrán volver a revisar los mismos hechos, contribuciones y periodos por los que se tuvo al contribuyente por corregido de su situación fiscal, o se le determinaron contribuciones omitidas, sin que de la revisión pueda derivar crédito fiscal alguno a cargo del contribuyente.

Derechos, cuando se impongan sanciones al contribuyente

Cuando las autoridades tributarias comprueben que el contribuyente ha cometido alguna omisión o infracción a las disposiciones tributarias, podrán aplicar multas, independientemente del pago de las contribuciones respectivas con sus accesorios.

Por tanto, cuando se impongan sanciones al contribuyente, éste tendrá los siguientes derechos (página de Internet del SAT):

1.     Que la autoridad presuma que los actos por los cuales se le sanciona fueron realizados de buena fe; por tanto, corresponde a dicha autoridad comprobar que en las infracciones fiscales cometidas por los contribuyentes existen agravantes.

2.     En caso del embargo en vía administrativa, el contribuyente deberá ser el depositario de los bienes cuando garantice el interés fiscal con el embargo en la vía administrativa, siempre que los ingresos del año anterior no hayan sido mayores a 30 veces el salario mínimo general del área geográfica elevados al año que le corresponda; además, el embargo no puede incluir mercancías del inventario circulante del negocio, excepto cuando sean extranjeras de las cuales no se demuestre su legal estancia en el país.

Al efecto, conforme al artículo 73 del CFF, las sanciones no se impondrán cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones tributarias o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito

Sin embargo, se considera que el cumplimiento no será espontáneo en los casos siguientes:

1.     Cuando la omisión sea descubierta por las autoridades.

2.     Cuando la omisión haya sido corregida por el contribuyente después de que las autoridades hacendarias hubieran notificado una orden de visita domiciliaria, o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por las mismas.

3.     Cuando la omisión haya sido subsanada por el contribuyente después de los diez días siguientes a la presentación del dictamen de los estados financieros de este contribuyente formulado por contador público.

Derechos al hacer valer los medios de defensa

Cuando los contribuyentes consideren que algún acto o resolución de las autoridades tributarias no se realizó conforme a la ley, podrán interponer algún medio de defensa, como los siguientes:

1.     Recurso de revocación ante el SAT.

2.     Juicio de nulidad ante el TFJFA.

Lo anterior, a efecto de que la resolución sea revocada, anulada o que se vuelva a emitir.

Por tanto, si el contribuyente lleva a cabo algún medio de defensa tendrá los siguientes derechos (página de Internet del SAT):

1.     Que las autoridades le indiquen en las resoluciones que le notifiquen, el medio de defensa que puede hacer valer contra la resolución, así como el plazo que tiene y el órgano ante el que puede presentarlo.

2.     En el recurso administrativo y en el juicio de nulidad se puede ofrecer el expediente administrativo del cual haya resultado el acto o la resolución que se impugne, sin incluir la información que la ley señale como reservada o confidencial

3.     Se puede señalar en el juicio ante el TFJFA, como domicilio para recibir notificaciones, el ubicado en cualquier parte del territorio nacional, salvo cuando el domicilio esté dentro de la jurisdicción de la sala competente de dicho tribual; en este caso, el señalado para recibir notificaciones deberá estar ubicado dentro de la jurisdicción de la sala que corresponda

Otros derechos

De acuerdo con el artículo 2o. de la LFDC, el contribuyente tiene otros derechos generales, es decir, los siguientes:

1.     Derecho a ser informado y asistido por las autoridades fiscales en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, así como del contenido y alcance de las mismas.

2.     Derecho a obtener, en su beneficio, las devoluciones de impuestos que procedan en términos del CFF y de las leyes fiscales aplicables.

3.     Derecho a conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que sea parte.

4.     Derecho a conocer la identidad de las autoridades hacendarias bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos en los que tenga condición de interesado.

5.     Derecho a obtener certificación y copia de las declaraciones presentadas, previo el pago de los derechos que en su caso establezca la ley.

6.     Derecho a no aportar los documentos que ya se encuentran en poder de la autoridad fiscal actuante.

7.     Derecho al carácter reservado de los datos, informes o antecedentes que de los contribuyentes y terceros con ellos relacionados conozcan los servidores públicos de la administración tributaria, los cuales sólo podrán ser utilizados de acuerdo con el artículo 69 del CFF.

8.     Derecho a ser tratado con el debido respeto y consideración por los servidores públicos de la administración tributaria.

9.     Derecho a que las actuaciones de las autoridades fiscales que requieran su intervención se lleven a cabo en la forma que les resulte menos onerosa.

10.  Derecho a formular alegatos, presentar y ofrecer como pruebas documentos conforme a las disposiciones fiscales aplicables, incluso el expediente administrativo del cual emane el acto impugnado, que serán tenidos en cuenta por los órganos competentes al redactar la correspondiente resolución administrativa.

11.  Derecho a ser oído en el trámite administrativo con carácter previo a la emisión de la resolución determinante del crédito fiscal, en los términos de las leyes respectivas.

Conclusión

Actualmente, la autoridad tiene obligación de dar asistencia y brindar información a los contribuyentes con respecto al cumplimiento de sus obligaciones tributarias, así como sobre los procedimientos de comprobación que efectúa, las sanciones que impone y los medios de defensa a que tienen derecho los contribuyentes.

Por ello, es necesario que todo contribuyente conozca sus derechos, a efecto de cumplir mejor sus obligaciones y saber cómo actuar ante alguna actuación de la autoridad hacendaria.

Se indicaron los principales derechos de los contribuyentes conforme a las disposiciones tributarias.


Criterios normativos del SAT. Se dan a conocer los relativos al segundo trimestre de 2013

El pasado 9 de julio, el Comité de Normatividad del SAT dio a conocer en la página de Internet de este organismo, www.sat.gob.mx, los criterios normativos aprobados al segundo trimestre de 2013.

Se trata de seis nuevos criterios, que a continuación se transcriben:

Título
Criterio
00/2013/ISR Acreditamiento del impuesto sobre la renta pagado en el extranjero. Los contribuyentes sólo podrán acreditar el excedente cuando el procedimiento amistoso concluya con un acuerdo y lo acepten.
El artículo 6, antepenúltimo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que los contribuyentes que hayan pagado en el extranjero impuesto sobre la renta en un monto que exceda al previsto en el tratado para evitar la doble tributación que, en su caso, sea aplicable al ingreso de que se trate, sólo podrán acreditar el excedente en los términos de dicho artículo una vez agotado el procedimiento de resolución de controversias contenido en ese mismo tratado.
El Artículo 25, párrafo 2, o su similar o análogo, de los tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor dispone que las autoridades competentes harán lo posible por resolver la cuestión a fin de evitar una imposición que no se ajuste al tratado, por medio de un acuerdo amistoso.
De conformidad con lo señalado en el párrafo anterior, se trata sólo de un procedimiento amistoso; esto es, constituye la ejecución de un pacto que implica para las partes la mera obligación de negociar, pero no la de llegar a un acuerdo.
En este sentido, un procedimiento amistoso puede concluir con o sin un acuerdo, cuya ejecución, en su caso, normalmente estaría subordinada a la aceptación de tal acuerdo amistoso por el contribuyente.
En consecuencia, los contribuyentes no podrán acreditar el excedente a que se refiere el artículo 6, antepenúltimo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuando el procedimiento amistoso concluya sin un acuerdo, o cuando termine con un acuerdo amistoso que no sea aceptado por dichos contribuyentes; en cambio, sí podrán efectuar tal acreditamiento cuando el procedimiento amistoso concluya con un acuerdo y lo acepten.
00/2013/ISR Autorización para enajenar acciones a costo fiscal. No se actualiza el supuesto para otorgarla tratándose de aquéllas que no tengan costo promedio por acción.
El artículo 26, primer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que las autoridades fiscales autorizarán la enajenación de acciones a costo fiscal en los casos de reestructuración de sociedades constituidas en México pertenecientes a un mismo grupo, siempre que se cumpla con los requisitos que dicho artículo indica.
La fracción I del artículo citado señala como requisito que el costo promedio de las acciones respecto de las cuales se formule la solicitud, se determine a la fecha de la enajenación, conforme a los artículos 24 y 25 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, distinguiéndolas por enajenante, emisora y adquirente, de las mismas.
El artículo 24, fracción III, tercer párrafo, segunda oración de la Ley del Impuesto sobre la Renta prevé la hipótesis en la cual las acciones no tendrán costo promedio por acción; es decir, el supuesto en que no tendrán costo fiscal.
En consecuencia, no se actualiza el supuesto para otorgar la autorización prevista por el artículo 26 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, tratándose de acciones que no tengan costo promedio por acción de conformidad con el artículo 24, fracción III, tercer párrafo, segunda oración de dicha Ley.
00/2013/ISR Intereses pagados que no se consideran cantidades pagadas por concepto de impuesto sobre la renta a cargo de terceros.
El artículo 32, fracción I, primer párrafo, primera oración de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que no serán deducibles para los efectos del Título II de dicha ley, los pagos por impuesto sobre la renta a cargo de terceros.
El artículo 179, tercer párrafo de la ley citada dispone que cuando la persona que haga alguno de los pagos a que se refiere el Título V de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cubra por cuenta del contribuyente el impuesto que a éste corresponda, el importe de dicho impuesto se considerará ingreso de los comprendidos en el Título referido.
El artículo 195, séptimo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta prevé que el impuesto se pagará mediante retención que se efectuará por la persona que realice los pagos y se calculará aplicando a los intereses que obtenga el contribuyente, sin deducción alguna, la tasa que corresponda en cada caso.
En este orden de ideas, si la persona que realizó los pagos a que se refiere el párrafo anterior se obligó, contractualmente, a pagar las cantidades adicionales necesarias que tengan como fin asegurar que la cantidad neta, efectivamente recibida por el perceptor, sea igual a la cantidad total que el residente en el extranjero habría recibido de no haberse realizado retención alguna, se considera que dichas cantidades adicionales conservan la naturaleza de intereses pactados a favor de dicho residente.
En consecuencia, para los efectos del artículo 32, fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las cantidades adicionales señaladas en el párrafo anterior, no se consideran pago del impuesto sobre la renta a cargo de tercero.
Lo anterior, toda vez que dichas cantidades adicionales, para los efectos del Título V de la Ley del Impuesto sobre la Renta, son ingresos por intereses y, por tanto, deben ser considerados como tales para efectos de la determinación de la retención del impuesto sobre la renta correspondiente a cargo del residente en el extranjero.
00/2013/ISR Ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes. El requisito consistente en no estar sujeto a dichos regímenes, sólo resulta aplicable cuando el residente en el extranjero sin establecimiento permanente en el país es una entidad o figura jurídica extranjera a través de la cual obtiene ingresos un residente en México o un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país.
El artículo 179, primer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta dispone que están obligadas al pago del impuesto conforme al Título V de dicha ley, los residentes en el extranjero que obtengan ingresos provenientes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente o cuando teniéndolo, los ingresos no sean atribuibles a éste.
Los artículos 190, sexto y décimo noveno párrafos; 191, cuarto párrafo; 192, cuarto párrafo; 204, primer párrafo y 205, primer párrafo de la ley citada, condicionan la aplicación de las opciones y los regímenes previstos en ellos, a que los ingresos de los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, no estén sujetos a regímenes fiscales preferentes.
El artículo 212, primer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que los residentes en México y los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, están obligados a pagar el impuesto conforme al el Capítulo I del Título VI de dicha ley, por los ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes que obtengan a través de entidades o figuras jurídicas extranjeras en las que participen, así como por los ingresos que obtengan a través de entidades o figuras jurídicas extranjeras que sean transparentes fiscales en el extranjero.
En consecuencia, el requisito previsto en los artículos citados en el segundo párrafo de este criterio, sólo resulta aplicable cuando el residente en el extranjero sin establecimiento permanente en el país que ejerce la opción o está sujeto al régimen previsto en dichos artículos, es una entidad o figura jurídica extranjera a través de la cual obtiene ingresos un residente en México o un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país, ya sea porque participa en dicha entidad o figura o porque la misma entidad o figura es transparente fiscal en el extranjero.
00/2013/IETU Intereses para los efectos del margen de intermediación financiera. Se consideran como tales, aquellos conceptos a los que la Ley del Impuesto sobre la Renta otorga el tratamiento de intereses.
El artículo 3, fracción II, cuarto párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Unica establece que, para los efectos del margen de intermediación financiera a que se refiere dicha fracción, se consideran intereses aquellos considerados como tales en la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Además de los rendimientos de créditos y otros conceptos que la Ley del Impuesto sobre la Renta considera intereses, dicha ley otorga el tratamiento de intereses, entre otras, a las ganancias o pérdidas cambiarias devengadas por la fluctuación de la moneda extranjera y a la ganancia o pérdida proveniente de operaciones financieras derivadas de deuda.
En consecuencia, para los efectos de la determinación del margen de intermediación financiera, se consideran intereses aquellos conceptos a los que la Ley del Impuesto sobre la Renta otorga el tratamiento de intereses.
00/2013/IVA Suplementos alimenticios. No se consideran como productos destinados a la alimentación.
La finalidad de los suplementos alimenticios es incrementar la ingesta dietética total, complementarla o suplir algunos de sus componentes, pudiendo ser incluso elaborados a base de alimentos tradicionales.
En efecto, los suplementos alimenticios están elaborados con una mezcla de productos de diversa naturaleza (químicos, hierbas, extractos naturales, vitaminas, minerales, etc.) cuya finalidad consiste en otorgarle al cuerpo componentes en niveles superiores a los que obtiene de una alimentación tradicional, siendo su ingesta opcional y en ocasiones contienen advertencias, limitantes o contraindicaciones respecto a su uso o consumo.
Aunado a ello, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado respecto a la razón que llevó al legislador a hacer un distingo entre productos destinados a la alimentación y los demás, para efectos de establecer excepciones y tasas diferenciadas de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en el sentido de que el trato diferencial obedece a finalidades extra fiscales como coadyuvar al sistema alimentario mexicano y proteger a los sectores sociales menos favorecidos.
Por lo tanto, para efectos de los artículos 2-A, fracción I, inciso b) y 25, fracción III de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, los suplementos alimenticios no se consideran como productos destinados a la alimentación, por lo que no están sujetos a la tasa del 0% en su enajenación, ni exentos en su importación.

Asimismo, se modificó el criterio 21/2012/CFF en los términos siguientes (se destaca el cambio):

Anterior
Nuevo
21/2012/CFF Visita domiciliaria. Posibilidad de iniciar nuevamente facultades de comprobación.
El artículo 46-A, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación establece que la visita domiciliaria y la revisión de la contabilidad de los contribuyentes, deberán concluirse dentro de un plazo máximo de doce meses, contados a partir de la notificación de su inicio.
En este sentido, si los Tribunales Federales dejan sin efecto la liquidación derivada de la visita domiciliaria o de la revisión de la contabilidad de los contribuyentes, en virtud de que se excedió en el plazo de conclusión a que se refiere el artículo 46-A, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, la autoridad estaría en posibilidad de iniciar nuevamente sus facultades de comprobación por las mismas contribuciones, aprovechamientos y periodos, siempre y cuando no exista caducidad y se comprueben hechos diferentes a los ya revisados, en términos del artículo 46, último párrafo del mismo ordenamiento, así como por lo dispuesto por el artículo 16, antepenúltimo párrafo de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente.
Lo anterior, también aplica en el supuesto de que el contribuyente presente declaraciones complementarias posteriormente al término de la primera visita domiciliaria o revisión, e incluso se podrán revisar los mismos conceptos observados en el primer acto de molestia siempre que se haya modificado dicho concepto en la declaración complementaria correspondiente.
Además, cuando la autoridad haya concluido la visita domiciliaria o la revisión de gabinete, dentro del plazo previsto en el artículo 46-A, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, pero se hubiera declarado la nulidad lisa y llana por una causa diversa, entonces, la autoridad podrá ejercer sus facultades de comprobación por el ejercicio revisado e incluso por las mismas contribuciones o aprovechamientos, justificando la emisión del nuevo acto de molestia, en los términos de los artículos 46, último párrafo y 50, último párrafo del Código Fiscal de la Federación.
Lo anterior, sin perjuicio de que la autoridad pueda ejercer la facultad señalada en el artículo 42, fracción VIII del Código Fiscal de la Federación.
00/2013/CFF Visita domiciliaria. Posibilidad de iniciar nuevamente facultades de comprobación.
El artículo 46-A, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación establece que la visita domiciliaria y la revisión de la contabilidad de los contribuyentes, deberán concluirse dentro de un plazo máximo de doce meses, contados a partir de la notificación de su inicio.
En este sentido, si los Tribunales Federales dejan sin efecto la liquidación derivada de la visita domiciliaria o de la revisión de la contabilidad de los contribuyentes, en virtud de que se excedió en el plazo de conclusión a que se refiere el artículo 46-A, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, la autoridad estaría en posibilidad de iniciar nuevamente sus facultades de comprobación por las mismas contribuciones, aprovechamientos y periodos, siempre y cuando no exista caducidad y se comprueben hechos diferentes a los ya revisados, en términos del artículo 46, último párrafo del mismo ordenamiento, así como por lo dispuesto por el artículo 16, antepenúltimo párrafo de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente.
Lo anterior, también aplica en el supuesto de que el contribuyente presente declaraciones complementarias posteriormente al término de la primera visita domiciliaria o revisión, e incluso se podrán revisar los mismos conceptos observados en el primer acto de molestia siempre que se haya modificado dicho concepto en la declaración complementaria correspondiente.
Asimismo, si la visita domiciliaria ha sido declarada nula lisa y llana por los tribunales federales, por la insuficienciao indebida fundamentación de la competencia material o territorial de la autoridad que emitió la orden de vista, la autoridad fiscalizadora podrá emitir una nueva orden, sólo cuando se comprueben hechos distintos a los ya revisados, fundando su actuación en términos del artículo 46, último párrafo del Código Fiscal de la Federación.
Lo anterior, sin perjuicio de que la autoridad pueda ejercer la facultad señalada en el artículo 42, fracción VIII del Código Fiscal de la Federación


Cabe observar que los criterios emitidos al segundo trimestre de 2013 serán codificados con el número que les corresponda e integrados en la publicación del Boletín 2013 de la Compilación de Criterios Normativos del SAT.